Desde nuestra experiencia y conocimiento como Fundación Hasta Encontrarlos lo siguiente:
Ante cualquier caso de persona desaparecida se debe solicitar de manera verbal o escrita a cualquier fiscalía o juzgado, la activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente – MBU – Ley 971 de 2005. Es importante que el mismo día en que se conoce la desaparición forzada de una persona se solicite la activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente (Ley 971 de 2005), creado con el objetivo de coordinar acciones por parte de policía judicial desde la orden de un fiscal o un juez, para dar con la suerte y paradero de la persona desaparecida y el objetivo es evitar que se consume la desaparición, es decir, encontrarla con vida. Se activa de manera inmediata, así hayan pasado solo unas horas, y no sé requiere esperar ni 12, ni 24, ni 48 horas. Se debe activar de inmediato.
La activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente (Ley 971 de 2005) obliga a las autoridades a coordinar acciones de búsqueda, desde labores de policía judicial y otros complementarios para hallar a la persona desaparecida. Las acciones se deben realizar con celeridad y eficacia.
https://twitter.com/DesaparecidosHE/status/1518965999449616386?t=GzLyIRBb0mXgUsCGYa1_yA&s=19
Cualquier persona, familiar o no, puede solicitar la activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente (Ley 971 de 2005) y no puede ser negada su activación. No es suficiente con hacer el afiche “Se Busca” y pegarlo en diferentes lugares, sino hacer un plan de acción de Búsqueda concreto y solicitar búsqueda con vida.
Algunas acciones que debe incluir la activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente son:
1. Inspección a todos los hospitales, centros de salud y clínicas, medicinal legal, morgues, estaciones de policía, cárceles, y otros lugares de reclusión.
2. Búsqueda a través del sistema integrado de cámaras de seguridad de la ciudad a la que tienen acceso las acciones de policía judicial.
3. Búsqueda física en todos los lugares alrededor del último reporte de vista con vida la persona desaparecida. Incluyendo otras ciudades.
Entre otras acciones.
Las personas más vulnerables actualmente a ser víctimas de desaparición forzada son las mujeres, y una de las razones es la violencia sexual, la trata de personas con fines de explotación sexual, laboral, entre otras.
La desaparición actual es muy diferente a la del conflicto armado y acciones de persecución política por parte de agentes del Estado a lo que catalogan los manuales de seguridad como “enemigo interno”. Lamentablemente hoy es una práctica que se ha generalizado en su comisión por otros actores delincuenciales.
La UBPD tiene un mandato frente a desapariciones ocurridas por el Estado y actores del conflicto armado antes del 1/Dic/2016. Pero la Fiscalía es responsable de todas las acciones de búsqueda de personas desaparecidas forzadamente, desde antes dic/2016 y después de esta fecha hasta hoy.
#PorLoMenosSusNombres
#QueAbranLosArchivos en especial los militares
#HastaEncontrarlos
Fundación Hasta Encontrarlos, Comisión de Busqueda de Personas Dadas por Desaparecidas.
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